SALVADOR MAURICIO HARAMBOUR PALMA,, candidato a
Consejero Regional en las elecciones 2024 recién pasadas a usted con respeto digo:
Vengo a hacer presente a usted, que participé en la elección pasada en la lista Renovación
Nacional e Independientes.
La misma lista fue inscrita sin ningún subpacto entre
independientes y militantes. De acuerdo al artículo 86 de la ley, no existe obligación de que
independientes participen en una lista a través de un subpacto, esto es sólo una facultad que
en los hechos no se utilizó ya que participamos todos los candidatos en una lista única.
El voto al cual accedieron los ciudadanos claramente siguió las normas del artículo 88 “En el
caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del
respectivo pacto, bajo la denominación «independientes». Los independientes que, a su
vez, formen parte de un subpacto, serán individualizados de la misma forma al final del
respectivo subpacto.” “Los subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se
individualizarán como tales”. En mi caso particular el mismo voto no señala que se trata de un
“subpacto” sino sólo se cumple la primera parte de la disposición propia de independientes y
partidos en un mismo pacto.
Al parecer el Servicio Electoral en su información pública, ha interpretado equivocadamente
que la forma de presentar los candidatos independientes según dispone la ley, significa la
existencia de un subpacto, lo que en ningún caso corresponde a la legislación ni a la realidad.
Ruego a Ustedes, tener presente la no existencia de subpactos en la lista Renovación Nacional
e Independientes y solicito se aclare la situación a la luz de lo expuesto, dándome por ganador
por ser el candidato con mayor votación de la lista.
La proclamación debe ser informada en sentencia desde el Tribunal durante esta semana.