Habiendo sido trabajada esta iniciativa por la Comisión en conformidad a la facultad establecida en la letra h) del artículo 36 de la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se sugiere al Pleno del Consejo Regional sancionar el requerimiento de información relacionada
con su ámbito de acción al Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales en la Región, respecto de todos los inmuebles fiscales administrados por dicho Ministerio en nuestro territorio,
incluyéndose aquellos que se encuentran disponibles, todos debidamente individualizados en sus datos y cartografiados en planos, con excepción de aquellos que digan relación con materias de Seguridad Nacional y defensa, de lo que deberá dar respuesta dentro del plazo de treinta (30) días.
Al respecto, cabe tener presente que el artículo 1º del Decreto Ley Nº1.939 de 1977, efectivamente señala que “Las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o
fiscales “que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización [actualmente Bienes Nacionales], sin perjuicio de las excepciones legales.”; siendo
precisamente una de aquellas excepciones legales, las que permiten transferencias de competencias de los entes de la administración central a los gobiernos regionales y es así que S.E. el Presidente de la
República, a través del Comité Interministerial de Descentralización (CID), propuso a nuestro Gobierno Regional, transferir la competencia del Ministerio de Bienes Nacionales en nuestra Región, que dice relación con el “Otorgamiento de Concesiones a Título Gratuito de Corto Plazo”, lo que contó con el consentimiento favorable del Sr. Gobernador Regional y fue aprobado unánimemente por nuestro Consejo Regional, todo ello en el marco de su 10ª Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2022; en consecuencia, se requiere contar con la información aquí solicitada para ejercer debida y oportunamente la nueva competencia transferida desde el Ministerio de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y su Consejo, conforme a la facultad contenida en la propia Constitución Política de la República y al procedimiento establecido en la ley Nº19.175.