Ante la continua presencia de animales mayores sueltos en bienes nacionales de uso público, y con el fin de esclarecer ante la comunidad magallánica las normativas que delimitan el ámbito de acción del Servicio Agrícola y Ganadero en esta materia, se hace necesario aclarar lo siguiente:
El accionar del SAG está orientado, fundamentalmente, al ámbito rural -y no urbano-, y de manera preferente, a aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de enfermedades transmisibles de los animales, así como también, a la fiscalización de las normativas que dicen relación con la trazabilidad y bienestar animal, y al ámbito de los recursos naturales renovables que inciden en la producción agropecuaria.
En este sentido, el director regional de SAG Magallanes, Gerardo Otzen Martinic, aclara que “eventos como la presencia de animales en la vía pública, se encuentran regulados en cuerpos legales como el código civil, la Ley de tránsito, y desde octubre del año 2019 por el decreto N° 3272 “Ordenanza municipal sobre animales sueltos en bienes nacionales de uso público” de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, normas que no están en el ámbito de fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero”.
Cabe señalar que, desde el 01 de enero de 2005, el SAG cuenta con el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, de gestión pública privada, que constituye una herramienta de apoyo a los programas oficiales del SAG en ámbitos de inocuidad de productos pecuarios, sanidad animal y certificación de exportaciones, garantizando la seguridad sanitaria de los productos pecuarios nacionales.
Al respecto, Otzen puntualiza “este Programa tiene por objetivo la trazabilidad de animales vivos, ya sea en forma individual, para el caso de los bovinos; o por lotes, en el caso de las demás especies de interés pecuario: equinos, ovinos, caprinos, aves, cerdos, camélidos sudamericanos domésticos, abejas, conejos, ratites y jabalíes. En el caso de la especie equina, resulta particularmente difícil la aplicación de la normativa de trazabilidad animal, dado que la propiedad de un equino se acredita mediante un certificado de filiación o de marca, sin embargo, SAG no es el organismo oficial de registro de marcas, sino que, las entidades depositarias de este registro público, son las tesorerías comunales”.
De este modo, la posibilidad de aplicar alguna sanción está circunscrita a detectar en flagrancia a una persona moviendo equinos, u otro animal, sin el Formulario de Movimiento Animal (FMA) respectivo, documento obligatorio para el traslado de bovinos, equinos, ovinos, caprinos, porcinos y otras especies entre establecimientos pecuarios, y que esta persona reconozca que esos animales son de su propiedad.
Finalmente, Otzen es enfático en señalar que “en la medida de las capacidades, competencias y normativa vigente, el SAG realiza visitas permanentes a los predios con presencia de ganado doméstico en el sector periurbano de la ciudad, a fin de contribuir y comunicar que los animales deben estar confinados en los predios y no en la vía pública, con el objeto de disminuir el riesgo que provoca el deambular de ganado en la vía pública”.
Ante dudas o consultas sobre esta u otras materias de competencia del SAG, escríbanos a contacto.magallanes@sag.gob.cl.
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