La Seremi del Trabajo y Previsión Social de Magallanes, Victoria Cortés, junto al director del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) Magallanes, Marcelo Triviño, anunciaron a nivel regional la entrada en vigencia de la Ley 21.342 que dispone Medidas de Protección para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por Covid-19.
Las autoridades detallaron los alcances de esta nueva ley que tiene por objetivo reforzar la protección de los trabajadores frente al Covid-19 en su retorno presencial al trabajo, ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadores de alto riesgo en salud o por motivos de cuidado familiar, así como la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad.
En palabras de la secretaria regional, “el 2 de junio el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley 21.342, que tiene una serie de mejoras y beneficios sumamente relevantes para los trabajadores. El primero de ellos es la obligación del empleador de proporcionar teletrabajo para aquellos trabajadores de alto riesgo -aquellos que sufren enfermedades de base como diabetes, hipertensión, enfermedades crónicas pulmonares- y también para aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos bajo la ley de Crianza Protegida, es decir, niños/as nacidos desde el año 2013 en adelante.
En estos casos el empleador tiene la obligación de proporcionar al trabajador, en la medida que sus funciones se lo permitan, la opción de trabajar a distancia”. “Asimismo, la norma establece la obligación de todos los empleadores de contratar un nuevo seguro de salud y vida para los trabajadores que operen de manera presencial ya sea total o parcialmente y que los protegerá frente a cualquier emergencia asociada a los riesgos del covid-19”, agregó la autoridad.
Este seguro de cargo del empleador, se deberá contratar anualmente, para cada trabajador con contrato, en ejercicio presencial o semipresencial, y financiará o reembolsará los gastos de hospitalización y rehabilitación en FONASA o en Isapres. Además, considera una indemnización en caso de fallecimiento de 180 UF.