Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas tendrán hasta el 6 de abril
2025 para inscribir derechos en el Conservador de Bienes Raíces y registrarlos en
el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas del MOP.
Este jueves 13 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.586 que modifica el Código de
Aguas ampliando el plazo de inscripción de los derechos de aguas hasta el 6 de abril de
2025 e introduciendo un procedimiento administrativo que permita perfeccionar los
títulos de los derechos en la misma Dirección General de Aguas del MOP.
El SEREMI de Obras Públicas, José Luis Hernández, manifestó que el cambio del plazo
original, del 6 de octubre del 2023 al 6 de abril de 2025, es una oportunidad más para que
todos los titulares de derecho se ocupen de hacer las gestiones a fin de tener sus derechos
en regla. “Es una excelente noticia, especialmente para el mundo rural, ya que permitirá
que usuarios y sobre todo los agricultores más pequeños, tengan tiempo suficiente para
reunir antecedentes y tener sus derechos de agua en regla”, comentó.
A su vez, el director general de Aguas, Rodrigo Sanhueza, llamó a realizar con tiempo la
inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces
y registrarlo en el Catastro Público de Aguas, ya que es una responsabilidad individual.
“Para inscribir el derecho en el Conservador de Bienes Raíces, el titular debe tener la
Resolución de la DGA, del Servicio Agrícola Ganadero o la sentencia judicial que autorizó el
derecho de aprovechamiento de aguas. Ahora bien, si no tiene la Resolución, debe
dirigirse a la oficina regional de la DGA y pedir una copia autentificada de la Resolución
que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas. Con la Resolución emitida por la
DGA, el titular debe ir a una notaría para reducir a escritura pública la Resolución DGA, y
con ese documento ir al Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se autorizó el
derecho de aprovechamiento de aguas y solicitar la inscripción. Luego podrá registrar el
derecho en el Catastro Público de Aguas de la DGA”.
Producto entonces de la ampliación del plazo, la caducidad de los derechos de
aprovechamiento de aguas no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, se aplicará a
partir del 6 de abril de 2025.
Perfeccionamiento
La ley 21.586 también establece un nuevo procedimiento administrativo para el
perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas, el cual anteriormente
debía realizarse en sede judicial, lo que permitirá un procedimiento más expedito y por el
cual los usuarios ya no tendrán que pagar.
La nueva ley igualmente amplía hasta el 6 de abril de 2025 el plazo para iniciar los trámites
de conformación de las Comunidades de Aguas Subterráneas (CAS) en las áreas de
restricción o zonas de prohibición que se declararon antes del 6 de abril de 2022.
“Una vez vencido este plazo, la DGA sólo podrá autorizar cambios de punto de captación
en dichas zonas, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de
conformación de la comunidad”, aclaró Sanhueza.
Añadió que una noticia importante para las organizaciones de usuarios de aguas, es que
previo a un informe favorable de la Dirección General de Aguas, se podrá solicitar al
Conservador de Bienes Raíces respectivo, la inscripción individual de derechos de
aprovechamiento de aguas, en base a una inscripción constitutiva de una organización de
usuarios de aguas, sea que ésta haya sido constituida judicial o extrajudicialmente.
Para ello, el solicitante deberá acompañar un certificado emitido por la respectiva
organización de usuarios de aguas, con una antigüedad no superior a 30 días corridos, en
el cual se reconozca que es integrante de esa organización. Si ella no emite el certificado
solicitado dentro de 30 días, el titular acompañará copia de esa solicitud con los demás
antecedentes a la DGA.
Por último, cabe señalar que la ley instruye que el Instituto de Desarrollo Agropecuario
(INDAP), la DGA, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y las
organizaciones de usuarios de aguas, deberán hacerse cargo de difundir e informar sobre
de los plazos para realizar los trámites ante el Conservador de Bienes Raíces y en el
Catastro Público de Aguas de la DGA.