La Dirección Regional del Trabajo (DRT) de la
Región de Magallanes y la Antártica Chilena recordó las medidas de protección a
trabajadores y trabajadoras ante la ola de frío extremo anunciada desde hoy y para los
próximos días por la Dirección Meteorológica de Chile.
El pronóstico de temperaturas que, en principio, pueden llegar hasta los -9 grados Celsius en
prácticamente toda la región, determinó que la Dirección Regional del Senapred declarara el
estado de Alerta Temprana Preventiva Regional por Heladas desde este lunes y mientras que
las condiciones de frío extremo lo ameriten.
El director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia, explicó que “la Dirección Regional del
Trabajo hace un llamado a la adopción de todas las medidas legales que protejan a los
trabajadores y trabajadoras de estas condiciones de frío extremo en nuestra región. Estos
resguardos, sobre todo, para los trabajadores que deben realizar sus labores a la intemperie,
quienes deben recibir gratuitamente los elementos de protección personal específicos para
estas condiciones, en especial ropa térmica, aislante e impermeable, lo que protegerá su
salud”.
El seremi del Trabajo y Previsión Social, José Miguel Salas, añadió que “en una región como
Magallanes, donde las condiciones climáticas pueden ser especialmente adversas, la
protección de la vida y salud de las y los trabajadores debe ser siempre prioritaria. Por ello,
hacemos un llamado a los empleadores a adoptar oportunamente todas las medidas
preventivas necesarias, especialmente respecto de quienes desarrollan labores a la
intemperie. La continuidad de las actividades productivas debe ir siempre acompañada del
cumplimiento de las normas de seguridad y de condiciones de trabajo que permitan
enfrentar adecuadamente estas bajas temperaturas”.
Específicamente, la ropa de protección contra el frío extremo corresponde a pantalón, parka
y gorro, o un sistema integrado tipo overol, confeccionado en tela para otorgar aislamiento
térmico (tales como algodones, poliéster, etc.).
Algunos de los tipos de trabajadores y trabajadoras que deben ser especialmente protegidos
por cumplir tareas a la intemperie son: quienes laboran en el expendio de combustible, en
parques y jardines, en la recolección de residuos domiciliarios y en obras de construcción,
entre otros.
Obligaciones legales
El deber protector para los empleadores está tipificado en el artículo 184 del Código del
Trabajo. Este establece que «el empleador estará obligado a tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los
posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las
faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
profesionales».
En lo que respecta específicamente al frío, este artículo laboral se vincula con el Decreto
Supremo N°594, del Ministerio de Salud, en sus artículos 99, 100, 101 y 102, bajo el título
«De la exposición ocupacional al frío».
El Decreto Supremo N° 594 sostiene:
· Artículo 99: se entenderá como exposición al frío las combinaciones de temperatura y
velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C
o menos, siendo 35°C admitida para una sola exposición ocasional. Se considera como
temperatura ambiental crítica, al aire libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por
la lluvia y/o corrientes de aire.
· La combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada sensación
térmica representada por un valor que indica el peligro a que está expuesto el trabajador.
· Artículo 100: a los trabajadores expuestos al frío deberá proporcionárseles ropa adecuada,
la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable. La ropa exterior en
contacto con el medio ambiente deber ser de material aislante.
· Artículo 101: en los casos de peligro por exposición al frío, deberán alternarse períodos de
descanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados.
· Artículo 102: Las cámaras frigoríficas deberán contar con sistemas de seguridad y de
vigilancia adecuados que faciliten la salida rápida del trabajador en caso de emergencia.
Materias fiscalizadas
Las dos infracciones específicas que pueden ser sancionadas por la DT son las siguientes:
· No proporcionar a los (las) trabajadores(as) que están expuestos al frío, ropa adecuada, que
sea no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable, y ropa exterior en contacto con el
medio ambiente que debe ser de material aislante. Tal hecho constituye incumplimiento a
las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las
medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los
trabajadores.
· No alternar períodos de descansos en zonas temperadas o con trabajos adecuados a los
trabajadores expuestos al frío: tal hecho configura incumplimiento a la obligación legal de
disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud y en general la
integridad física de los trabajadores.
Estas infracciones acarrean sanciones por empresa (no por cada trabajador en infracción) de
entre 3 UTM ($214.947 a su valor de julio y agosto) y 60 UTM ($4.298.940 a su valor de julio
y agosto), considerando si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande y, también, si la
infracción es calificada como leve, grave o gravísima.