Punta Arenas, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Póngase en conocimiento de las partes, la constancia
de inhabilidad contenida en la certificación que
antecede, para los efectos de lo dispuesto en los
artículos 121 y 125 del Código de Procedimiento Civil.
Resolviendo la cuenta de fecha nueve de diciembre de
dos mil veinticinco:
A lo principal: Se declara ADMISIBLE el recurso de
protección interpuesto. Pídase informe a la parte
recurrida, quien deberá evacuarlo dentro del plazo de
seis días hábiles, debiendo acompañar todos los
antecedentes que sobre la materia obren en su poder, que
digan relación con el mismo. Ofíciese.
Al primer otrosí: Atendido el merito de los
antecedentes, no ha lugar a la orden de no innovar
solicitada.
Los intervinientes deberán incorporar número
telefónico y correo electrónico para futuros
emplazamientos y notificaciones.
Sirva la presente resolución de suficiente atento
oficio remisor.
Rol Protección-631-2025. (svh/mvd)