Comunicado de funcionarios del APS por destituciones y sanciones aplicados por el caso Licencias y viajes.

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La Asociación de Profesionales de APS de Punta Arenas expresa su profunda inquietud ante la contradicción evidente entre el discurso público de las autoridades municipales y la realidad que viven los trabajadores de la salud en la comuna.

Si bien el alcalde Claudio Radonich y la Sra. Claudia Casas, asesora jurídica del municipio, han declarado públicamente en medios que todos los sumarios se llevan a cabo con total probidad y transparencia, la realidad es muy distinta. En la práctica, estas declaraciones no se han traducido en un verdadero diálogo con los funcionarios, y se ha impuesto un ambiente laboral tenso y opaco.

La asociación denuncia que este deterioro en el clima laboral no es casual. Este doble discurso, donde por un lado se proclama la probidad y por otro se aplican medidas desproporcionadas, está generando un clima de incertidumbre y temor entre los trabajadores de la salud, quienes se sienten cada vez más presionados por decisiones que no consideran ni su experiencia laboral ni su bienestar.

Más grave aún resulta que la primera autoridad comunal entregue públicamente cifras y sanciones de procesos disciplinarios que se encuentran en tramitación, exponiendo a funcionarios antes de que exista una resolución firme. Tal conducta vulnera el principio de presunción de inocencia, garantizado en el artículo 19 N.º 3 de la Constitución Política de la República, así como el secreto del sumario administrativo, establecido en el artículo 137 de la Ley N.º 18.834 (Estatuto Administrativo), que dispone que las investigaciones disciplinarias tienen carácter reservado hasta su conclusión.

En consecuencia, hacer públicos antecedentes parciales o incompletos equivale a instalar una “cacería de brujas” institucional, que estigmatiza a los trabajadores sin respetar su derecho a defensa, al debido proceso y a que toda eventual responsabilidad sea declarada únicamente por los órganos competentes.

Recordamos que todo procedimiento disciplinario debe ajustarse a las garantías constitucionales y legales:

Derecho a defensa y a ser oído (art. 19 N.º 3 Constitución; art. 11 Ley N.º 18.834).
Prohibición de sanciones arbitrarias o desproporcionadas.
Deber de fundamentar toda resolución en hechos comprobados.
Asimismo, la reciente Ley Karin (Ley N.º 21.643, 2024) reforzó el deber de los empleadores públicos y privados de garantizar ambientes laborales libres de acoso y discriminación, lo que incluye abstenerse de prácticas de hostigamiento institucional como la exposición pública indebida de trabajadores bajo investigación.

No puede olvidarse que el acoso laboral y las prácticas discriminatorias están prohibidas por el artículo 2 del Código del Trabajo, y que los empleadores —incluidas municipalidades y corporaciones municipales— tienen un deber reforzado de cuidado de la salud física y mental de sus funcionarios (art. 184 del mismo cuerpo legal).

Finalmente, la exposición pública de procesos en curso desconoce los estándares internacionales ratificados por Chile, como el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo (2019), que obliga al Estado y a sus órganos a garantizar espacios laborales respetuosos y libres de violencia.

La Asociación llama a la comunidad a tomar nota de esta contradicción entre el discurso de las autoridades y la realidad que enfrentan los funcionarios. En resumen, mientras públicamente se habla de transparencia y probidad, lo que se vive internamente es un uso discrecional del poder, con exposición indebida de funcionarios y sin resguardo de garantías esenciales.

La Asociación reitera su llamado a que se escuche a los trabajadores y a que las autoridades municipales reconsideren estas prácticas, antes de que el daño sea mayor y la confianza en la gestión pública se deteriore aún más.