TOP de Punta Arenas condena a 800 días de remisión condicional de la pena a exdirectivos de Nova Austral por contaminación de aguas.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó hoy -sábado 5 de
julio- a Drago Covacich Mac-Kay y Nicos Nicolaides Bussenius a 800 días de
presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena; al pago de una
multa de 24 UTM y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público
durante el tiempo de la condena; en calidad de autores del delito consumado y
reiterado de contaminación de aguas. Ilícito perpetrado en Porvenir, entre
diciembre de 2016 y junio de 2019.


En tanto, por mayoría, (causa rol 41-2025), el tribunal -integrado por los jueces
Julio Álvarez Toro (presidente), Guillermo Cádiz Vatcky (redactor) y José Octavio
Olivares Flores- condenó a los acusados Isaac Aaron Olivet-Besson Osorio y
Rigoberto Antonio Garrido Arriagada a 40 días de presidio, con el beneficio de la 
remisión condicional de la pena por el lapso de un año; y al pago de multa de 4
UTM a cada uno, previa recalificación, como encubridores del delito de
contaminación de aguas.


Para iniciar el cumplimiento de sus penas sustitutivas, los sentenciados deberán
presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Punta
Arenas dentro del lapso de cinco días contados desde que quede ejecutoriado el
presente fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su
contra si no lo hacen y debatirse sobre el eventual cumplimiento efectivo de la
pena corporal inicialmente impuesta.


Acordada la decisión de condena de los acusados Isaac Ollivet-Besson Osorio y
Rigoberto Garrido Arriagada por su participación como encubridores en el delito de
contaminación de aguas con el voto en contra del juez Julio Álvarez Toro, quien
estuvo por absolverlos de tal forma de intervención.


 Asimismo, por unanimidad y previa recalificación, el tribunal condenó a Covacich
Mac-Kay, como autor del delito de proporcionar información falsa a la autoridad
fiscalizadora, previsto y sancionado en el artículo 212 del Código Penal, a pagar
una multa de dos UTM. Ilícito perpetrado entre junio de 2017 y 2019.

 Además, por mayoría, el tribunal absolvió a Covacich Mac-Kay, Nicolaides
Bussenius, Olivet-Besson Osorio y Garrido Arriagada, de los cargos que les
atribuían responsabilidad en el delito de fraude de subvenciones.


La decisión de absolución por el delito de fraude de subvenciones se acordó con
el voto en contra del juez José Octavio Flores Vásquez, quien estuvo por condenar
también a los acusados Nicolaides Bussenius y Covacich Mc-kay, como autores
del delito de fraude de subvenciones, en grado de consumado, y en calidad de
reiterado.


Asimismo, el tribunal resolvió no condenar a las partes al pago de las costas de la
causa en el área penal, atendida la absolución en uno de los tres delitos
acusados, debiendo cada una pagar las propias.


Demanda civil
En cuanto a la acción civil, el tribunal, por mayoría, acogió la excepción de
prescripción de la pena deducida por los acusados y rechazó la demanda de
indemnización de perjuicios entablada por el Consejo de Defensa del Estado, en
representación del Fisco de Chile.


Asimismo, se eximió a la parte demandante del pago de las costas de la acción
civil, pese a haber resultado completamente vencida, por estimarse que litigó con
fundamento plausible.


Decisión acordada con el voto en contra del juez José Octavio Flores Vásquez por
acoger parcialmente la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por
el Fisco de Chile en contra de ambos demandados.


Hechos acreditados por el tribunal
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que la sociedad
Nova Austral S.A., con sede en la comuna de Porvenir ubicada en la isla Tierra del
Fuego  se dedica a la explotación de las riquezas del mar, actividad que
comprende la siembra, cultivo y cosecha de distintas especies de salmónidos.


 En enero del 2000, la empresa solicitó acogerse a la  Ley N°18.392, más
conocida como “Ley Navarino”, normativa que establece el otorgamiento de una
bonificación equivalente al 20% del valor de las ventas de los bienes producidos
por ella, deducido el impuesto al valor agregado que las haya afectado, que se
efectúe en determinados límites de la Región de Magallanes y la Antártica
Chilena, siempre y cuando “su establecimiento y actividad signifique la racional
utilización de los recursos naturales y que asegure la preservación de la
naturaleza y del medio ambiente” tal como lo señala el artículo 1° inciso segundo
de la normativa.