Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recurso de fundación excluida de licitación pública.

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección
deducido por Corporación Opción en contra del Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia, excluida de proceso de licitación.


En fallo unánime (causa rol 268-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada
–integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y el
fiscal judicial Pablo Miño– descartó arbitrariedad o ilegalidad del servicio, al
establecer que actuó en el marco de su potestad facultativa.


“Que el acto que estima ilegal y arbitrario la recurrente lo hace consistir en el no
ejercicio de la potestad del artículo 27 inciso 4° de la Ley N°20.032, lo que
repercutió en la eliminación del factor ‘experiencia previa en el territorio’, y
finalmente por ello no se adjudicó los Proyectos individualizados bajo los Códigos
1857 y 1859”, plantea el fallo.


La resolución agrega: “Que la norma invocada por la recurrente, en su integridad,
dispone lo siguiente: ‘Prorrogado una vez un convenio, el Servicio deberá realizar
un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá postular el colaborador
acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, y podrá considerarse su
trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación
del nuevo proyecto’”.


Para la Corte de Apelaciones, en la especie, “(…) así las cosas, tal disposición
contempla una potestad facultativa para el Servicio recurrido, desde que dentro de
sus atribuciones cuenta soberanamente con la atribución de considerar o no la
trayectoria de un colaborador dentro de un proceso de licitación, de modo que esta
partida no le resulta vinculante, razón por la cual desde ya se ha de descartar toda
arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida”.


“Que, además –prosigue–, en todo proceso de licitación, particularmente respecto
de aquellos Convenios bajo la Administración Financiera del Estado, los oferentes
o postulantes, solo gozan de la mera expectativa de que les sea adjudicado la
ejecución del respectivo convenio, pero ello no implica en lo más mínimo la
existencia de un derecho indubitado”.

“En ese marco, el 27 de diciembre de 2024 el Servicio Nacional de Protección
Especializada, mediante Resolución Exenta N°1480 llamó al Décimo Segundo
Concurso Público de Proyectos para diversas líneas de acción, siendo la
recurrente uno de los diversos organismos que compitió por la adjudicación
respectiva”, añade.


“Así en caso de sostenerse la existencia de vicios procedimentales, le asiste al
disconforme el recurso de reposición administrativa, siendo esta la vía idónea para
reclamar de sus derechos, el cual fue ejercido en autos en tiempo y forma, según
lo reconocen las propias actoras en su libelo, y aún pende de resolución, por lo
cual debe señalarse que no nos encontramos frente a un acto administrativo
terminal cuya revisión –en la medida que se cumplan los requisitos para ello–
pueda ser realizada por esta Corte de Apelaciones en sede de Recurso de
Protección”, releva.


“Que, de este modo, no cabe sino concluir que se encuentran dubitados los
antecedentes aportados, promoviéndose una controversia que debe ser
dilucidada, en cuanto a las pretensiones de la recurrente, por el arbitrio destinado
para ello y no por la presente vía del recurso de protección, que tiene una
naturaleza jurídica excepcional y objetivos distintos, siendo únicamente garante de
derechos indubitados y manifiestos que deben aparecer y constar del solo mérito
de los antecedentes allegados a este proceso, lo que, de acuerdo a lo señalado,
no ocurre en el presente caso”, concluye.


Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por
Corporación Opción, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada
a la Niñez y Adolescencia”.