FISCALIA SOBRESEYO CAUSA CONTRA EL PRESIDENTE GABRIEL BORIC ESTABLECIENDO QUE NO HUBO SUBIDA DE MATERIAL DE MUJER EN BAJO CONNOTACIÓN SEXUAL EN REDES SOCIALES.

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El Juzgado de Garantía de Punta Arenas acogió hoy –jueves 6 de febrero– la
solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por el Ministerio Público en la
causa seguida en contra el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, por el
delito de difusión de registro de contenido sexual sin consentimiento, que se
generó por una denuncia presentada en septiembre de 2024.
En audiencia de sobreseimiento (causa rol 92-2025), la jueza Mónica Mancilla
Barría acogió la petición del ente persecutor, con la adhesión de la defensa, al
considerar que los antecedentes presentados resultan suficientes para dar por
concluida la acción penal, al aparecer claramente establecida la inocencia del
imputado, tal como lo establecer el artículo 150, letra b del Código Procesal Penal.
“Conviene tener presente que el sobreseimiento definitivo constituye un
equivalente jurisdiccional de una sentencia definitiva absolutoria, de modo que
para su declaración, debe adquirirse por el tribunal la convicción –con un estándar
de certeza– incluso más allá de toda duda razonable, en orden a que al imputado
no le corresponde participación en una conducta que es típica y anti jurídica”,
razonó la magistrada.
La resolución agrega que: “La figura penal por la cual se ha seguido la
investigación corresponde a la prevista en el artículo 161, letra d del Código Penal:
‘El que sin autorización expresa, exhiba un registro de imágenes o sonido en que
se representa una acción sexual que involucra a otro o imágenes íntimas de
connotación sexual independiente de cómo haya sido obtenido, será sancionado
con la pena de prisión y multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. En caso
de envío, difusión o publicación de dicho registro, se impondrá la pena de prisión
menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales’,
figura que fue incorporada al ordenamiento jurídico a través de la Ley 21.645”.
“De este modo –ahonda– a la luz de los antecedentes que se han esgrimido en
audiencia, el tribunal observa que nos enfrentamos a una investigación agotada en
donde se realizaron todas las diligencias de investigación que se estimó

pertinentes por el Ministerio Público, considerando su facultad exclusiva de dirigir
la investigación penal. En este sentido e igualmente se consigna en las dos
entrevistas llevadas a cabo con la denunciante, en donde sobre la base lo
manifestado por ella se realizaron estas indagatorias, a fin de lograr convicción en
orden a la consumación del delito y a la participación que le cabe al imputado”.
Para el tribunal magallánico: “Conforme a ello, de los informes elaborados por el
Policía de Investigaciones es posible encontrar que las fotografías en cuestión
habrían sido remitidas por la denunciante a la casilla de correo electrónico de
quien detenta hasta la fecha el rol de imputado en esta causa y que estas
fotografías, a su vez, no habrían sido enviadas desde esta casilla de correo
electrónico a terceros”.
“Igualmente, se pudo comprobar que las plataformas respecto de las cuales se
aduce que se habrían incorporado estas fotografías tienen sistemas
automatizados para la eliminación de aquellas que incumplan con sus políticas de
divulgación”, releva el dictamen.
“El tribunal ha logrado adquirir convicción en el estándar que se ha señalado en
relación a que quien figura como imputado en esta causa no le ha correspondido
participación en el hecho por el que se siguió esta indagatoria. Haciendo presente,
además, que la investigación continúa en una causa distinta con el objeto de
esclarecer los hechos que fueron señalados por la víctima como constitutivos de
esta figura penal”, afirma.
“Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 250, letra B
del Código Procesal Penal, se decretan en estos antecedentes el sobreseimiento
total y definitivo de don Gabriel Boric Font”, concluye.