El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogiera la demanda interpuesta por la trabajadora social Tamara Astorga Zamorano, quien se desempeñaba en la SECPLAN del municipio, por vulneración al derecho a la integridad psíquica y la honra en el desempeño de su actividad laboral.
En el marco de la tramitación que se inició en febrero de 2020, el Tribunal constató la ocurrencia de hechos que configuran acoso sexual laboral y la inacción del empleador frente a los mismos, incluso una vez que fueron denunciados al propio Alcalde de la comuna, Edgar Milan Cárcamo Alderete.
En efecto, el edil en vez de resguardar a la víctima, la hostilizó públicamente poniendo en tela juicio sus competencias profesionales, pues según consigna la sentencia, “lejos de ejercer su rol de protección, manteniendo un ambiente laboral digno y de respeto hacia su persona, tomando medidas concretas para impedir las conductas de acoso sexual, a los pocos días de haberse enterado de la situación, procede a gritarle en una reunión y solicitar su renuncia, manifestando una evidente incredulidad en torno a sus capacidades de trabajo, frente a todos sus compañeros”.
Esto se origina en una situación acaecida en diciembre de 2019 en una actividad de camaradería organizada por el personal de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) en el camping municipal, ubicado en la Villa Punta Delgada, cuyo objetivo fue darle la bienvenida al nuevo funcionario Eduardo Abraham Pérez Hueichacoe, de profesión arquitecto. En dicha oportunidad, Pérez Hueichacoe efectuó actos constitutivos de acoso sexual contra la denunciante, estando presente el Sr. Iván Alejandro Muñoz Sierra, Director de SECPLAN. Dicha jefatura municipal fue testigo de al menos parte de los hechos y, por
ende, concluye el texto de la sentencia, “estaba en situación de haber podido ejecutar acciones tendientes a evitar que un subalterno mantuviera un comportamiento indecoroso con integrantes de su unidad, circunstancias que permiten concluir que se trató de un acoso sexual laboral”.
La sentencia indicó que no es posible exonerar al empleador del deber consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, consistente en adoptar medidas eficaces para proteger la vida y salud de la trabajadora. Estos hechos fueron informados oportunamente por la denunciante al Director de SECPLAN, al Sr. Alcalde y a la Directora de Administración y Finanzas Sra. Ana María Díaz Huentén.
El Tribunal determinó que “la trabajadora se vio expuesta a actos que invadieron su espacio corporal (…) atropellándose de esa forma su dignidad, atropello que el empleador perpetuó al no ampararla oportuna y eficazmente (…) y dado que la demandada no acreditó la justificación de su pasividad ante el acoso sexual sufrido por la trabajadora se acogerá la acción de tutela laboral como asimismo la demanda de indemnización del daño
moral”.
Ante estos hechos, se condenó a la Municipalidad de San Gregorio al pago de la suma de $12.000.000.- por concepto de daño moral, y, además, conforme al artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo, bajo apercibimiento de multa de 100 U.T.M., deberá “instruir un curso sobre derechos fundamentales, igualdad de género y acoso sexual para todos los funcionarios de su dependencia y para el personal a honorarios” como medida reparatoria.
Foto: Municipio San Gregorio
Nota: Pepe Noticias Comunicaciones