Resumen del fallo del TER REGIONAL.
En Punta Arenas, a diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro.
V I S T O S :
Este Tribunal Electoral Regional en cumplimiento con lo preceptuado en los artículos 95 y siguientes de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se abocó a la calificación de la elección de consejeros regionales realizada durante los días 26 y 27 de octubre del año 2024 en la Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena, a la que le corresponde elegir siete consejeros.
Teniendo presente que, de conformidad con lo obrado en las actas de fechas 11, 12, 16 y 17, todas del mes de diciembre del año en curso, el escrutinio final y general de la elección de consejeros regionales de dicha provincia arrojó los siguientes resultados.
En el presente caso, la Lista I “CHILE VAMOS RENOVACION NACIONAL – INDEPENDIENTES” está conformada por cuatro candidatos afiliados al partido político “Renovación Nacional” y por tres candidatos independientes, por lo que, a juicio de estos sentenciadores, resulta procedente aplicar la norma contemplada en el artículo 97 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que prescribe en su inciso tercero que, habiéndose determinado el número de consejeros que elige el pacto electoral, para la determinación de cuáles son los candidatos en definitiva electos de cada integrante de dicho pacto, debe considerarse como si fueran una lista a cada uno de los integrantes de éste, ya sea se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, determinándose, por consiguiente, que el cuociente electoral de los integrantes del pacto de la Lista I en referencia es 3.857, decidiéndose consecuentemente que el partido “RENOVACION NACIONAL” elige un consejero y los CANDIDATOS INDEPENDIENTES no resultan elegidos.
En mérito de los razonamientos expuestos y citas legales mencionadas, se declara que resultan electos consejeros regionales por la Provincia de Magallanes los señores Nano Soto Muñoz, Antonio Bradasic Sillard, Juan Enrique Morano Cornejo, Arturo Armando Díaz Valderrama, Roxana Gallardo Concha, Rodolfo Esteban Arecheta Baleta y Robert Kurt Weissohn Heck.
Pronunciada por este Tribunal Electoral Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, integrado por su Presidenta Titular Ministra Caroline Miriam Turner González y los Abogados Miembros Sres. Carmen Ana María Gonzalez Mundaca y Javier Eduardo Solis Uribe. Autoriza el señor Secretario Relator don Mauricio Araneda Gacitua. Causa Rol N° 1103-2024.