CORTE DE APELACIONES RECHAZO RECURSO DE PROTECCIÓN DE EMPRESA QUE INSTALO ADOQUINES DE MALA CALIDAD EN PLAZA DE ARMAS.

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el miércoles 14 de agosto–
la acción constitucional deducida en contra del Gobierno Regional de Magallanes
y la Antártica Chilena, que prorrogó la extensión de la garantía de buena ejecución
de las obras de mejoramiento y conservación de la plaza Benjamín Muñoz
Gamero de la ciudad ,y en contra del decreto alcaldicio que hizo efectiva la póliza
de garantía del contrato suscrito con la empresa constructora que ejecutó la faena.
 En fallo unánime (causa rol 283-2024 y acumulada), la Primera Sala del tribunal
de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline
Turner González y el abogado (i) Carlos Abarzúa Villegas– desestimó el recurso
de protección deducido por la Unión Temporal de Proveedor, conformada por la
Constructora Carlos Alberto Andrés Albistur Reyes E.I.R.L., Inmobiliaria CA SpA y
Miguel Alonso Hernández Venegas, tras establecer que la Municipalidad de Punta
Arenas actuó dentro de sus facultades y obligaciones contractuales y, por tanto, el
Gobierno Regional debió proceder al cobro de la garantía.


 La sentencia del tribunal de alzada consigna que: “(…) el acto denunciando como
ilegal y arbitrario, por una parte, que se haya prorrogado la extensión de la
garantía de buena ejecución, pues con fecha 2 de mayo de 2024 finalizó el
período garantizado y por otra, que el decreto alcaldicio Nº2933, no fue producto
de ningún tipo de procedimiento administrativo, ni mucho menos dio lugar a uno,
ya que únicamente se limitó a informar la decisión de hacer efectiva la póliza, en
comento, afectando derechos y garantías contemplada en artículo 19 N°2 y N°24,
de la Constitución Política de la República de Chile”.


 “Que, al evacuar informe las recurridas instan por el rechazo del recurso en virtud
de lo expuesto en la parte expositiva”, añade.

 La resolución agrega que: “(…) en cuanto a las alegaciones sobre falta de
legitimidad planteada por la recurrida Gobierno Regional de Magallanes y
Antártica Chilena, será acogida, en virtud de las obligaciones que emanan del
Convenio Mandato suscrito con la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas,
aprobado el 27 de marzo de 2017, toda vez, que en dicho instrumento, en su
acápite séptimo, le corresponde a esa entidad, tomar a su nombre las garantías
que caucionan el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales
del proyecto encomendado, de modo que no carece de la legitimidad pasiva
alegada”.
 
“Que –prosigue– es necesario señalar que, tanto en el recurso interpuesto, como
los informes evacuados por las recurridas se logra constatar que, lo denunciando,
tanto la extensión de la garantía como su cobro, fluyen de un reproche de
supuestos contractuales que emanan del contrato denominado ‘Mejoramiento y
Conservación Plaza Benjamín Muñoz Gamero, Punta Arenas’, aprobado por
resolución exenta (DAC) Nº 37, de fecha 3 de abril de 2017, de ese origen, y por
decreto alcaldicio Nº882 ‘B’, de fecha 13 de abril de 2017 y respectivo
complemento”.


 “Sin perjuicio, que la recurrente asegura no pretender discutir aspectos
contractuales ni tampoco que esta Corte se pronuncie respecto del grado de
cumplimiento o estatus de este, lo cierto, que, del mérito de los antecedentes
acompañados, particularmente Ord. Nº508, de fecha 31 de agosto de 2023, de la
Dirección de Obras Municipales, en su calidad de unidad técnica, que pone en
conocimiento del contratista los desperfectos relacionados con la obra solicitando
reposiciones pertinentes durante el periodo de garantía y carta de fecha 12 de
septiembre de 2023, suscrita por la recurrente, que afirma que no resulta
procedente que esa parte iniciar el proceso de reposición, alegando ente otros,
que tal informe no establece el defecto que presentan las piedras en relación con
las especificaciones técnicas”, releva la resolución.


 “Por consiguiente el Informe no comprueba el defecto del material en relación con
lo solicitado en la licitación”, afirma la sentencia.


 “Lo anterior –ahonda– más allá del mérito de los diversos antecedentes técnicos
aportados, resulta precisamente cuestiones de reproche contractual fáctico, que
precede a lo que hoy, se denuncia ilegal y/o arbitrario, de modo que lo debatido no
logrará acceder al remedio constitucional, pues obedecen a cuestiones de lato
conocimiento”.