La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó la resolución del Juzgado de
Letras y Garantía de Porvenir que dio ha lugar las impugnaciones deducidas por
dos acreedores de la empresa deudora, Nova Austral S.A. y ordenaba la apertura
del proceso de liquidación concursal de la compañía.
En fallo unánime (causa rol 209-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –
integrada por el ministro Marcos Kusanovic Antinopai, el fiscal judicial Pablo Miño
Barrera y el abogado (i) Carlos Abarzúa Villegas- invalidó la sentencia de primera
instancia, al estimar que las diferencias entre acreedores estipuladas en el
acuerdo de reorganización concursal, propuestas por el deudor, no pueden ser
consideradas como arbitrarias, así como también desestimó que la empresa haya
llegado a un acuerdo otros acreedores, con el fin de obtener una ventaja indebida.
La sentencia del tribunal de alzada consigna que “en lo referente a ambos
impugnantes, solicitaron absolución de posiciones del representante legal de la
empresa deudora que rolan a folio 78 y 79 del expediente de primera instancia”.
“Que -ahonda- en este orden de ideas, al analizar dicho medio probatorio, no es
posible desprender la existencia de los pretendidos acuerdos esgrimidos por los
recurridos, tanto por Compañía Salmonifera Dalchaue Limitada y
Comercializadora Nutreco Chile Ltda, más si se considera que el Artículo 64 de la
ley 20.720 permite las diferencias entre acreedores de igual clase o categoría en
las propuestas de Acuerdo de Reorganización Judicial”.
“Que, por lo demás, las diferencias a las que hace referencia el primer impugnante
no son arbitrarias, ya que se realizó por el deudor una diferenciación entre los
‘Acreedores Valistas Proveedores Esenciales’ y ‘Acreedores Valistas No
Esenciales’, para cumplir con el objetivo del acuerdo de reorganización al que se
acordó en audiencia celebrada en el tribunal porvenireño, el 17 de enero pasado,
cuestión que también ocurre en el caso de Comercializadora Nutreco Chile Ltda”,
plantea el fallo.
La resolución de segunda instancia concluye que, en este punto “se cumplió, en la
audiencia mencionada, con las mayorías legales establecidas, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 79 de la ley 20.720, para acordar la propuesta presentada
por el deudor”.
Con respecto a la segunda impugnación intentada, referida a la contemplada en el
artículo 85 N°6 de la ley 20.720 interpuesta por Comercializadora Nutreco Chile
Ltda, el tribunal de alzada estima que “la diferencia establecida, en relación con el
crédito que detenta cada acreedor estimado esencial, es objetiva. Y, que, además,
se le otorga al impugnante alternativas en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 62 de la ley en comento otorgándole incluso -contrario a la interpretación
esgrimida por el acreedor- la posibilidad de participar en el financiamiento y el
capital de la sociedad”, sostiene el fallo.
“Que -concluye- en definitiva, en concepto de esta Corte, no se cumplen con los
presupuestos establecidos por el legislador para acoger las impugnaciones al
acuerdo de reorganización concursal acordado de fecha 17 de enero de 2024,
respecto del deudor Nova Austral S.A, por lo cual se deberá revocar la resolución
en alzada.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales
citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE
REVOCA, la resolución de fecha trece de mato de dos mil veinticuatro dictada por
el Juzgado de Garantía de Porvenir en causa Rol C-110-2023, que acogió las
impugnaciones del articulo 85 N°4 y 6 interpuestas por los acreedores Salmonífera
Dalcahue Limitada y Comercializadora Nutreco Chile Limitada y en su lugar se
resuelve que se rechazan las mismas sin costas por haber tenido motivo plausible
para litigar.