MINISTROS DE LA CORTE RECHAZARON PRETENCIÓN DE LA FISCALIA DE APLICAR MEDIDAS CAUTELARES A CARABINEROS QUE DISPARON MORTALMENTE A CIUDADANO COLOMBIANO. EXPRESARON QUE TODO SE BASA POR EL MOMENTO EN UN PROCEDER POLICIAL RACIONAL Y CONSECUENTE.

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En fallo unánime (causa 255-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y Caroline Turner González– confirmó la resolución impugnada, dictada por Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

“Que, con los antecedentes hasta aquí reunidos es posible concluir que el proceder de los funcionarios de Carabineros el día de los hechos se puede estimar propio de un actuar policial racional y consecuente con las circunstancias en que debieron hacer uso de sus armas de fuego, sin que exista ningún elemento fáctico que permita sostener lo contrario”, sostiene el fallo.

Para la Corte de Apelaciones,  las alegaciones formuladas en estrados por el Ministerio Público “no logran desvirtuar los argumentos vertidos en la resolución en alzada”.

Al resolver, el 9 de julio pasado, el magistrado Franco Reyes Pozo ponderó las declaraciones de testigos y los antecedentes vertidos en la audiencia, los cuales dan cuenta que la víctima mantenía retenidas a su expareja y a la hija en común, de cuatro años de edad. Al arribo de los policías imputados, quienes respondieron a una llamada telefónica requiriendo auxilio, la víctima los enfrentó portando dos cuchillos carniceros y, al acercarse claramente para agredirlos, se efectuó un primer disparo en una pierna. Al no responder a la advertencia que le formuló Carabineros para que depusiera su actuar, el cual quedó registrado en video, y seguir avanzando sobre ellos, los policías volvieron a hacer uso de sus armas de servicio, abatiendo a la víctima.