LLAMAN A INFORMARSE SOBRE USO DE VACACIONES PREFERENTES DE LA LEY DE CONCILIACIÓN.

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En el marco de la ley de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral vigente desde el pasado 29 de enero de este año, las autoridades del Trabajo y
de Educación de la región de Magallanes recordaron a todos aquellos padres, madres y cuidadores
de niños y niñas menores de 14 años que tienen derecho a solicitar, de manera preferencial, el uso
de feriado legal a su empleador/a ante la cercanía de las próximas vacaciones de invierno.
Una de las materias más relevantes de trae esta normativa es esta indicación que consiste en que
el empleador deberá dar preferencia, al otorgar el feriado legal durante los períodos de vacaciones
fijados por el Ministerio de Educación, a las personas que determina la ley.


Considerando lo anterior, el SEREMI de Educación, Valentín Aguilera Gómez, indicó que “el
calendario escolar señala que las vacaciones en la región de Magallanes corresponden a las fechas
comprendidas entre el 1 y el 21 de julio. Regresamos con las actividades curriculares para el
segundo semestre en todo el sistema escolar, el día 22. Hay casos particulares en donde cambia el
calendario y en estos, ya el establecimiento ha informado a las familias, pero en lo general, las
vacaciones son entre el 1 y el 21 de julio en toda la región”.


Este derecho, según contempla la ley, puede ser utilizado por la madre y por el padre, incluso por
ambos a la vez, ya que uno de los objetivos de la norma es avanzar en la corresponsabilidad
parental en las familias.


Al respecto, la SEREMI del Trabajo, Doris Sandoval Miranda, explicó que “la ley contempló un
mecanismo para otorgar de manera preferente vacaciones a los trabajadores y trabajadoras de
todo el país para lo cual, con 30 días de anticipación, desde el inicio del feriado invernal, los
trabajadores y trabajadoras deben presentar la solicitud de uso preferente de estas vacaciones,
acompañando para aquello, por ejemplo, el certificado de nacimiento del niño o la niña de hasta
14 años”.


Asimismo, la ley otorga este derecho a quienes tengan el cuidado personal de alguna niña o niño
menor de 14 años, o bien, cuiden, de forma no remunerada, a personas en situación de
discapacidad o con dependencia severa o moderada, menores de 18 años. Estos deberán

presentar la resolución judicial que otorgue el cuidado personal o el certificado de nacimiento del
niño/a con anotación de la resolución, en el primer caso. Y en el segundo, un certificado de
inscripción en el Registro Nacional de discapacidad, o bien, un documento emitido por el
Ministerio de Desarrollo Social que consiste en un certificado y/o credencial de persona cuidadora.
“Entonces, el recordatorio es para los trabajadores y trabajadoras de la región de Magallanes,
adscritos al código del trabajo que presenten con 30 días de anticipación a la fecha que ha
señalado el SEREMI de Educación sus solicitudes a sus respectivos empleadores. Hagamos buen
uso de este mecanismo que ha contemplado la ley de conciliación de la vida laboral, familiar y
personal”, recalcó Sandoval.


En caso de que la o el empleador se niegue a otorgar este derecho sin justificación, el llamado es a
realizar la respectiva denuncia en la Inspección del Trabajo correspondiente.