JUECES DEL TRIBUNAL ORAL CONDENARON A 5 AÑOS Y UN DÍA DE CÁRCEL A SUJETO QUE ACUCHILLO EN LA CÁRCEL A UN REO POR SU ORIENTACIÓN SEXUAL.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó hoy –lunes 6 de
abril– a Carlos Paulino Ortiz a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en
calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de
2022, en el Complejo Penitenciario de la ciudad.


En fallo unánime (causa rol 4-2024), el tribunal –integrado por los jueces Luis
Álvarez Valdés (presidente), Guillermo Cádiz Vatcky (redactor) y Julio Álvarez
Toro– aplicó, además, a Carlos Paulino Ortiz las accesorias legales de
inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos
políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la
condena; más el pago de las costas del juicio.


Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la
toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e
incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.


El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que al mediodía
del 21 de octubre de 2022, en dependencias del Complejo Penitenciario de la
ciudad de Punta Arenas, específicamente en las dependencias del módulo C-1, en
el sector del hall, mientras Enrique Orlando Andrade Triviño jugaba ping pong con
otros internos, se le acercó Carlos Paulino Ortiz, también habitante de dicho
módulo, quien, premunido de un objeto corto punzante hechizo y mientras la
víctima estaba desprevenida, lo apuñaló primero en la espalda y, tras darse vuelta,
le propinó otras puñaladas, en el brazo izquierdo, en el rostro y en el pecho, con la
intención de darle muerte, heridas todas que obligaron a su inmediato traslado al
Hospital Regional, donde fue intervenido a raíz del hemotoráx que generó la
agresión, quedando internado y en monitoreo, atención médica sin la cual habría
muerto”.


Decisión acordada con la prevención del juez Cádiz Vatcky, quien estimó que en la
especie, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal al cometer el delito motivado por la orientación sexual de la víctima (artículo 12 N°21 del Código Penal).