En fallo unánime (causa rol 160-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Marcos Kusanovic Antinopai, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Gustava Aguilar Moraga– desestimó la acción, tras establecer que el recurso de protección intentado, no es la vía idónea para impugnar una prerrogativa presidencial, por lo que no puede admitirse a tramitación.
“Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”, sostiene el fallo.
“Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, toda vez que dicen relación con la dictación de un Decreto en uso de una prerrogativa del Presidente de la República, para la aplicación de una política estatal, por lo que no será admitida a tramitación”, concluye.