Corte de Punta Arenas confirmo decisión de suspender al club El Pingüino de estar suspendido un año de todos los torneos

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección intentado por el club El
Pingüino, en contra de la Asociación de Fútbol 18 de Septiembre, que lo sancionó con la exclusión
de todos los torneos en las diversas categorías que se desarrollen durante el año.

En fallo unánime (causa rol 54-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los
ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Juan Villa Martínez y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera–
descartó infracción al debido proceso en la sanción aplicada al club recurrente.

“Que se advierte que la decisión adoptada no es arbitraria, ya que la recurrida, al momento de
resolver, por carecer de un estatuto propio que regule los procedimientos disciplinarios internos,
se sujetó al reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado, que resulta aplicable de
manera supletoria, instrumento que instituye la Comisión de Disciplina como el ente
sancionatorio, de manera tal que orgánicamente se encuentra establecido y no puede
considerarse como una comisión formada especialmente para juzgar al club recurrente”, plantea
el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la actora no hizo uso de los recursos que contempla
este estatuto supletorio, como fue reconocido en estrados (…) y por último, debe considerarse
que los hechos que motivaron la sanción pueden catalogarse como hechos públicos y notorios,
ocurridos durante la celebración de eventos deportivos”.

“Que, finalmente resulta necesario mencionar que, de conformidad con el artículo 20 de la
Constitución Política de la República, el recurso de protección protege contra la vulneración al
debido proceso, pero únicamente en lo que dice relación con el juzgamiento por una comisión
especial, por lo que las referencias a los demás principios que la recurrente estima conculcados, no
pueden ser consideradas para estos efectos”, añade.

“Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución
Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se
rechaza el recurso deducido por Milano Arturo Díaz Cárdenas, en representación del club de fútbol
‘Deportivo Pingüino’, en contra de la Asociación de Futbol 18 de Septiembre de Punta Arenas”,
concluye.