Corte de Punta Arenas ordena a Corporación Municipal integrar a profesora excluida del sistema SLEP

Síguenos y Comparte

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy –jueves 14 de marzo– el recurso
de protección deducido en contra de la Corporación Municipal para la Educación, Salud
y Atención al Menor (Cormupa) y la Dirección de Educación Pública, por profesora que
fue excluida de la nómina de profesionales traspasados al nuevo servicio local de
educación pública (SLEP) de Magallanes.

En fallo unánime (causa rol 40-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada
por los ministros María Isabel San Martín Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y Juan
Villa Martínez– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e
ilegal de las recurridas.

“Que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal por parte de la recurrente, lo
constituye su eliminación de la nómina de los profesionales traspasados desde la
Ilustre Municipalidad de Punta Arenas y de la Corporación Municipal de Educación,
Salud y Atención al Menor de Punta Arenas al Servicio Local de Educación Pública de
Magallanes, en la REX 2517 de 27 de diciembre de 2023 de la Dirección de Educación
Pública”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, según consta de los elementos de convicción allegados, es
posible tener por establecidos los siguientes hechos:

i) Que, la recurrente con fecha 3 de junio de 2015, suscribe con la Corporación
Municipal de Punta Arenas para le Educación, Salud y Atención al Menor, un contrato
de trabajo Profesional de la Educación, en calidad de titular, asumiendo sus funciones
como docente de educación general básica a contar del 31 de enero del año 2015,
teniendo este contrato calidad de indefinido, prestando servicios en la escuela ‘Villa las
Nieves’.

ii) Que, la recurrente se incluyó en la Resolución Exenta N° 2.277, de 2021, que
Constata el Traspaso de Profesionales y Asistentes de la Educación que se
Desempeñan en Establecimientos Educacionales, desde la Ilustre Municipalidad de

Punta Arenas y de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor
de Punta Arenas al Servicio Local de Magallanes.

iii) Que, desde el día 8 de marzo de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023 se le
otorgó a la recurrente permisos sin goce de remuneraciones debido a que fue
designada por la autoridad como jefa (s) del departamento de educación de la
Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Magallanes y Antártica
chilena.

iv) Que, el traspaso del servicio educacional, en el caso de nuestra región, se hizo
efectivo a partir del 01 de enero del año 2024, todo aquello en virtud de la ley 21.040.

v) Que, la Resolución Exenta N° 2.517, de 2023, que Modifica Resolución Exenta N°
2.277, de 2021, no incorporó a la recurrente.

vi) Que, la recurrente figura como personal a contrata para el año 2024, en calidad de
Coordinadora del Departamento de Educación, grado 8, indicándose como fecha de
inicio el 01/01/2024 y fecha de término el 31/12/2024, en la Secretaría Regional
Ministerial de Educación de Magallanes”.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) es menester tener presente que el
articulo cuadragésimo primero transitorio de la ley 21.040 dispone: ‘Traspaso del
personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales,
por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la
educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1,
de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se
desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o
corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-
3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los
establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de
dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la
presente ley’”.

“A su vez –prosigue– el articulo cuadragésimo segundo transitorio reza: ‘Protección de
derechos del personal. El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá
tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios,
supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación
laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de
remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho
personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios
fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento
expreso’”.
“(…) que, por lo demás el estatuto de profesionales de la educación en el artículo 36
establece: ‘Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares,
tendrán derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en los decretos

de designación o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar
en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este
Estatuto’”, cita.

“Asimismo –continúa– el artículo 72, en cuanto al término de la relación laboral
establece: ‘Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación
docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella’ solamente en determinadas
causales citadas en el fallo adjunto”.

“Que, según los hechos asentados y la normativa atingente (…), si bien la recurrente al
momento en que se realizó el traspaso al servicio educacional, esto es el 1 de enero
del presente año, se encontraba (y se encuentra), prestando servicios en la Secretaría
Regional Ministerial de Educación de Magallanes, es un hecho indiscutido que
mantenía contrato vigente e indefinido con la Corporación Municipal de Punta Arenas
para le Educación, Salud y Atención al Menor en calidad de docente de educación
general básica prestando servicios en la escuela ‘Villa las Nieves’”, releva la Corte.
“Que, así entonces, si bien la actora contaba con un permiso sin goce de
remuneraciones al momento indicado en el considerando quinto numeral iv), no puede
presumirse que su contrato, cesó por el solo ministerio de la ley al asumir su cargo en
la Secretaría Regional Ministerial de Educación en calidad de suplente, más si contaba
con la aprobación de su empleador, en concordancia con el artículo 88 del estatuto
administrativo”, colige la resolución.

“Que por lo razonado, la decisión adoptada por la recurrida –Dirección de Educación
Pública–, de eliminarla del listado de profesionales que serían traspasado a los
Servicios Locales es ilegal, debido a que la recurrente no se encontraba en ninguna de
las causales, establecidas en el estatuto docente para comprender que su contrato
indefinido se encontraba terminado”, concluye.

“Que, además, dicha decisión resulta arbitraria, ya que no se contiene en aquella
motivo alguno que dé cuenta del por qué, se deja de considerar a la recurrente en
aquel traspaso, más si aquella fue incluida en la resolución Exenta N° 2.277, del año
2021, más si se considera que su empleador siempre la incluyó en los listados de
profesionales que formaban parte de su dotación, vulnerándose el derecho de la
recurrente consagrado en el artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la
Republica, por lo que deberá acogerse la presente acción”, concluye.