Juzgado de Punta Arenas ordena al fisco indemnizar a víctima de detención ilegal, torturas, relegación y exilio

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Juzgado de Punta Arenas ordena al fisco indemnizar a víctima de detención ilegal, torturas,
relegación y exilio

El Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas condenó al fisco a pagar una indemnización de
perjuicios de $150.000.000 por concepto de daño moral, a Alejandro Constantino Ferrer
Fernández, detenido ilegalmente el 11 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros de
Puerto Natales, y luego ingresado y torturado en el Regimiento Pudeto de Punta Arenas, el centro
de detención conocido como el “Palacio de la risa” e isla Dawson, entre otros. Condenado por
Consejo de Guerra a 5 años de relegación, tras 2 años de cumplimiento en Castro, se le conmutó
por el extrañamiento, por lo que salió al exilio a Estados Unidos a fines de 1976.

En el fallo (causa rol 1.810-2022), el juez Claudio Neculmán Muñoz rechazó la excepción de
prescripción extintiva deducida por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de
crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

“En cuanto a la prueba instrumental destaca el Informe de Visita al Campo de Detenidos del
Regimiento de Infantería Pudeto, efectuada por Delegado General y Delegado del Comité
Internacional de la Cruz Roja, donde se consigna como fecha de la visita el 11 de diciembre de
1973, figurando en la lista de detenidos adjunta al informe el actor Alejandro Constantino Ferrer
Fernández”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Además se aparejó a los autos documentos no objetados consistentes
en publicaciones, así se agregó una remembranza de Aristóteles España, de diciembre de 2006,
titulada ‘Navidad en la Prisión de Isla Dawson’, en donde se recuerda una navidad vivida por los
prisioneros de Isla Dawson treinta y tres años atrás, en que se menciona a don Alejandro Ferrer
como uno de los prisioneros existentes en ese entonces en dicho campo de concentración”.
“Igualmente –prosigue– se adjuntó al expediente publicación electrónica del diario La Prensa
Austral donde se informa la muerte de un ex preso político de Isla Dawson, señalando la
publicación que el actor intervino en el funeral dirigiendo algunas palabras, recordando al fallecido
como su compañero de cautiverio en dicha isla. Se acompañó también fotografía de primera visita
de la Cruz Roja Internacional al campo de detención de Isla Dawson donde aparece el demandante
de autos como uno de los prisioneros del lugar”.

“Además se acompañó a los autos sentencia de Consejo de Guerra de fecha 18 de octubre de
1974, por el cual se condenó al actor a cinco años y un día de relegación mayor en su grado
mínimo en la localidad de Castro, por infracción a la Ley Sobre Seguridad Interior del Estado.
Complementa tal instrumental el certificado de antecedentes del demandante en el cual figura la
condena referida (…) posteriormente su condena fue permutada por la de extrañamiento saliendo
al exilio”, añade.

“Asimismo –continúa– los tres testigos, a quienes se les exhibió la fotografía de la primera visita de
la Cruz Roja Internacional al campo de detención de Isla Dawson, reconocen al actor en la foto,

indicando que es el primer hombre de la izquierda que da la espalda a quien sacó la fotografía,
agregando que lo reconocen por su ropa, contextura delgada y su altura. Tales testigos son
presenciales y dan razón de sus dichos, pues también fueron presos políticos en la época en que lo
fue el demandante y coincidieron en los lugares ya referidos”.

Para el tribunal: “La prueba instrumental y testimonial referida hace plena fe en cuanto a que los
tratos crueles e inhumanos que se dan por acreditados –privación ilegal de libertad, aplicación de
electricidad, golpizas, trabajos forzados, entre otros–, cuyos efectos son posibles de evidenciar en
el demandante conforme se asevera en el informe del PRAIS aparejado a los autos y la testimonial
producida, configura la tortura de que fue objeto el actor, impetrada por agentes del Estado con el
sólo propósito de obtener una supuesta información o una confesión,- donde están las armas y
nombres de sus compañeros de partido político-, y de castigarlo por el sólo hecho de militar en el
Partido Socialista de Chile que participó en el gobierno de la Unidad Popular derrocado mediante
el golpe de Estado, causando en él un daño positivo o efectivo en sus esfera mental,
menoscabándolo en su dignidad como ser humano, a tal punto que se le despojó incluso de su
nombre cosificándolo con la denominación ‘Charlie 50’”.

“Dicha aflicción psíquica, que dio origen a un estrés post traumático conforme al informe PRAIS y a
la declaración de la profesional que lo evacuó, se extienden hasta la actualidad. Asimismo, los
actos de lesa humanidad de que fue objeto el demandante le produjeron un perjuicio de agrado o
pérdida de ventajas de vida, en el ámbito social, familiar, laboral y socio-político, como ya se
señaló en los motivos que preceden”, sostiene la resolución.

Por tanto, se resuelve que:

“I.- Que SE RECHAZA la excepción de prescripción extintiva intentada por el Fisco de Chile.
II.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el abogado Pablo
Andrés Bussenius Cornejo, en representación de don ALEJANDRO CONSTANTINO FERRER
FERNÁNDEZ, en contra del ESTADO DE CHILE, representado por el abogado procurador fiscal de
Magallanes don Claudio Patricio Benavides Castillo.

En consecuencia, se CONDENA al ESTADO DE CHILE a pagar a la parte demandante, por concepto
de indemnización de daño moral, la suma de $150.000.000.

III.- Que la suma de dinero que se ordena pagar será reajustada conforme a la variación que
experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengará intereses corrientes, desde la fecha
en que la presente sentencia quede ejecutoriada.

III.- Que se CONDENA a la demandada a pagar las costas de la causa por haber sido totalmente
vencida”.