JUECES CONDENARON A 12 AÑOS DE CÁRCEL A HIJO QUE MATO A SU PADRE

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Se leyo el fallo por el crimen del desabollador Omar Díaz. su hijo, fue declarado culpable y recibió una sanción de 12 en vez de los 18 años que pedía la fiscalía.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°1 en relación al 10 N°5, 11 N° 6, 11 N°9, 12 N°4, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 28, 50, 68, 73 y 390 del Código Penal; artículos 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA QUE:
I.-​SE ABSUELVE a CONSTANZA PRISCILA ISABEL DÍAZ PÉREZ, ya individualizada, de la acusación que la suponía, cómplice, del delito de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, cometido en esta ciudad, en horas de la noche del día 5 de febrero de 2018, en la persona de Omar Didier Díaz Barría, sin condena en costas respecto de la parte vencida, al haber tenido motivo plausible para deducir acusación a su respecto.
II.- SE CONDENA a OMAR ARIEL DÍAZ PEREZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, cometido en esta ciudad, en horas de la noche del día 5 de febrero de 2018, en la persona de Omar Didier Díaz Barría, a la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.
III.- ​Atendido el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado y conforme lo razonado en el último considerando del presente fallo, deberá cumplir efectivamente la condena impuesta, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de ella, por concepto de detención y en prisión preventiva desde el 24 de agosto de 2020, según consta del auto de apertura y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes – mil treinta y nueve días (1.039) días a esta fecha-, así como todo el que permanezca en tal calidad y que transcurra hasta que la presente sentencia quede ejecutoriada, sin perjuicio de aquél que se pudiese determinar en el futuro por el señor Juez de Garantía con mejores antecedentes.
Ejecutoriado el fallo, tratándose de un delito contemplado en su artículo 17, dése cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.970.
Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para hacer cumplir lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de esta ciudad, para la ejecución de la pena.
Regístrese.
Redactada por la Jueza Constanza Sutter Lagarejos.
RIT​47-2023.
RUC​1800139990-6.
CÓDIGO​701
PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUNTA ARENAS, JAIME ALVAREZ ASTETE, CONSTANZA SUTTER LAGAREJOS Y JULIO ALVAREZ TORO.