Esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los magistrados Luis Enrique Álvarez Valdés –quien la presidió-, Guillermo Cádiz Vatcky y Constanza Sutter Lagarejos, reunida y después del debate de rigor, en virtud a lo dispuesto en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, habiendo ponderado las pruebas rendidas por los intervinientes con arreglo a las normas contenidas en el artículo 297 del Código antes citado y, previa deliberación, ha resuelto CONDENAR a J. M. R, en calidad de autor del delito de abuso sexual cometido, en calidad de reiterado, en la niña –menor de 14 años de edad a la fecha de los hechos- de iniciales F.V.G.B, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al 366 ter del mismo cuerpo legal.
Se estima concurrente, además, la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 13 del código punitivo, por haberse tenido el hechor, la calidad de padrastro de la víctima, al momento de su comisión, rechazándose la del artículo 368 del mismo código.
Para arribar a la decisión de condena, el tribunal ha tenido presente que la prueba de cargo –especialmente la testimonial de la víctima F.V.G.B., avalada por la pericia psicológica y por la restante testimonial y documental aportada-, ha sido de una entidad suficiente para superar el estándar mínimo exigido para ello por el legislador, esto es, para establecer la existencia y ocurrencia del ilícito así como la participación culpable que en éste le correspondió al acusado, en calidad de autor, todo ello, en la forma que se fundamentará y precisará en la sentencia definitiva -para cuya dictación se difiere asimismo el pronunciamiento de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible-, que será redactada por el Juez Guillermo Cádiz Vatcky y cuya audiencia de lectura se llevará a cabo el día miércoles 2 de diciembre próximo, a las 11:00 horas.