SALA RECHAZÓ ADECUACIÓN A LA LEY VIGENTE PARA REGULAR EL ANTICIPO DE DINEROS DE LAS RENTAS VITALICIAS

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Definir el alcance de la disposición constitucional que posibilitó un adelanto de las rentas vitalicias mensuales era el objetivo de una reforma a la Carta Fundamental rechazada hoy en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. Ello, luego que la en la votación no se alcanzara el quórum mínimo de aprobación exigido.

En concreto, para dar luz verde a la reforma constitucional se requerían de 89 votos favorables. Sin embargo, se obtuvo 82 votos a favor, 9 en contra y 24 abstenciones.

La iniciativa (boletines 14235 y 14263) buscaba que aquellos pensionados que hubiesen ejercido el derecho de anticipo (Ley 21.330), una vez que hayan pagado el total de las sumas que se le hayan adelantado, vuelvan a percibir la renta vitalicia mensual originalmente pactada con la aseguradora.

De acuerdo al informe de la Comisión de Constitución, rendido por el diputado Leonardo Soto (PS), la reforma constaba de un artículo único. Este reemplazaba el concepto de “retiro” por el de “adelanto”. De tal modo, la disposición quedaba del siguiente tenor:

“El adelanto que efectúen los pensionados o sus beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente adelantado”.

Luego, se especificaba que, una vez pagado el total del adelanto de la manera descrita, el afiliado volvería a percibir la renta pactada.

Otra enmienda aclaraba que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), previa consulta a la Superintendencia de Pensiones, dictaría las instrucciones necesarias para la aplicación de esta regulación.