90 MILLONES DE PESOS ORDENO EL JUZGADO LABORAL PAGAR A FAMILA DE TRABAJADOR MUERTO EN ACCIDENTE.

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió la demanda de
indemnización de perjuicios por daño moral deducida en contra de la empresa
Buster Service SpA, por los padres de trabajador que perdió la vida en un
accidente laboral registrado en agosto de 2022, en dependencias de la
demandada.


En el fallo, la magistrada Claudia Ortiz Quinteros ordenó a la empresa pagar una
indemnización de $90.000.000 a los demandantes, tras establecer que no adoptó
las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador que falleció al
caerle encima la estructura posterior de un camión, por el colapso del sistema de
suspensión neumática del vehículo pesado.


“(…) en efecto, cuando el camión que iba a ser conducido por el trabajador
presentó fallas, no se le ordenó inmediatamente que utilizara el camión de
reemplazo, sino que el Sr. Ojeda (gerente de la empresa), a pesar de no tener
conocimientos de mecánica, procedió a manipular el control del sistema de
suspensión, dando así un mal ejemplo a los trabajadores, los cuales
permanecieron en las inmediaciones del móvil”, sostiene el fallo.


La resolución agrega que: “Uno de los cuales lamentablemente, también tomó la
decisión de intervenir, todo ello, en circunstancias que, de acuerdo con lo que
expusieron ante estrados él y los testigos y el perito mecánico presentados por la
parte demandada, la reparación del sistema de suspensión neumática es compleja
y debe ser realizada por especialistas”.


Para el tribunal laboral: “(…) lo lógico era haber ordenado que el personal se
retirara de inmediato a las labores programadas haciendo uso del camión de
reemplazo, es decir, aplicar el artículo 90 del Reglamento Interno y, a su vez,
coordinar con los mecánicos especialistas, la reparación del desperfecto que
presentó el camión”.


“Si bien –continúa– el personal de Buster Service Spa presta servicios eléctricos,
lo cierto es que manejan vehículos livianos y pesados –según se desprende de la
confesión del Sr. Ojeda–, por ende, deben contar con las licencias que se exijan

para cada vehículo y tener conocimiento de los riesgos que entraña no solo la
conducción de aquellos, sino también la manipulación de sus piezas o el intentar
repararlas”.


Asimismo, el fallo consigna que: “La causa de la muerte según el certificado de
defunción fue un traumatismo encéfalo craneano grave y al 27 de agosto de 2022,
tenía 31 años cumplidos hacía pocos días (21 de agosto de 1991, de acuerdo con
el certificado de nacimiento). Por tanto, resulta evidente que el trabajador sufrió un
daño irreparable en cuanto a su integridad física, lo cual debe ser indemnizado”.


“Que, en definitiva, el trabajador sufrió un daño en su integridad física no solo al
perder su vida en un accidente del trabajo cuando solo contaba con 31 años, sino
también por el dolor corporal y psicológico que experimentó en los momentos
previos a su deceso, lo que se deduce de la gravedad de sus heridas”, detalla.


“Dicho daño debe ser indemnizado de conformidad a su gravedad e intensidad,
pero también considerándose que se expuso imprudentemente a él, razón por la
que regula la indemnización de perjuicios prudencialmente en la suma de
$90.000.000, la cual se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el
Índice de Precios al Consumidor que lleva el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a la fecha que
esta sentencia quede ejecutoriada y el mes anterior al de su pago efectivo, con los
intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables, que se
devengarán desde que la demandada se constituya en mora”, concluye.