Hasta el Tribunal Electoral llegaron los concejales Verónica Aguilar, José Becerra, Jorge Risco, Dalivor Eterovic y Jonathan Cárcamo , que contrataron al abogado Jaime Cortez, ex integrante del TER en Rancagua, para presentar una demanda contra el Alcalde de la comuna de Punta Arenas, y presidente de la CORMUPA, Claudio Radonich, por Notable abandono de deberes en el pago de las cotizaciones previsionales desde el año 2020, deuda que en todo caso ya esta cancelada. La Contraloría realizo un informe que no tuvo respuestas a observaciones y que se conoció en diciembre del 2023, en pleno periodo de traspaso de la Educación Pública al Estado (SLEP).
Los concejales expresaron que se basaron en el informe INFORME N° 773 / 2023 del 21 DE DICIEMBRE DE 2023 de 105 hojas y que estableció deudas previsionales, dificultades con las cuentas del programa PIE del 2021, inconsistencias de saldo, Diferencia entre saldo según conciliación y saldo contable a diciembre de 2021 y 2022, uso de Cheques en blanco firmados (C) y algunos protestados, y deudas de cotizaciones entre otras materias.
El documento ingreso al Tribunal Electoral, que tendrá un plazo legal para determinar la admisibilidad de la denuncia y si hay determinación favorable, pedir informes al Alcalde y la CORMUPA. En caso de ser sancionado el alcalde se expone a suspensión o alejamiento del cargo e impedimento de trabajar en el sector público por cinco años.
A continuación dejamos las Conclusiones del informe. Son 26 puntos. Todos los denunciantes expresaron que confían en la resolución del tribunal y señalaron que fue un trabajo serio y fundado antes de presentar esta denuncia que si no la realizaban podían caer en falta.
CONCLUSIONES
Considerando que, finalizado el plazo inicial otorgado para la contestación al preinforme, la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor presentó de manera extemporánea una solicitud de prórroga, por lo que ésta no fue considerada en la elaboración de este informe final, corresponde mantener todas las observaciones originalmente planteadas. Por consiguiente, esa entidad deberá adoptar las medidas que permitan regularizar lo representado, con apego a las normas legales y reglamentarias aplicables en la especie, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes acciones:
1. En lo relativo a lo planteado en los numerales 10. Sobre saldo disponible en las cuentas PIE al 31 de diciembre de 2021 y 15. Pago de intereses, reajustes, recargos, multas y gastos de cobranza por atraso en el pago de descuentos previsionales ambas (AC) esta Sede Regional remitirá los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, para los fines que estime pertinente de acuerdo a sus facultades. Asimismo, esa entidad deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que la rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
2. Respecto a lo reseñado en el numeral 10. Sobre saldo disponible en las cuentas PIE al 31 de diciembre de 2021 (AC), la entidad deberá, en lo sucesivo, elaborar e implementar las acciones de control pertinentes a objeto de controlar que los recursos recibidos para la ejecución del programa PIE, sean destinados únicamente en los 4 ámbitos señalados en el N° 9, de la cláusula quinta del convenio suscrito entre la CORMUPA y el Ministerio de Educación, así como a lo dispuesto en el artículo 86 del decreto N° 170, de 2009, de dicha cartera, además de controlar que los saldos no utilizados se mantengan en la cuenta corriente destinada para ese fin.
3. Sobre lo señalado en el numeral 15. Pago de intereses, reajustes, recargos, multas y gastos de cobranza por atraso en el pago de descuentos previsionales (AC), corresponde que, en lo sucesivo, se adopten las medidas administrativas tendientes a dar cumplimiento a los plazos para realizar las declaraciones y pagos de los descuentos previsionales según lo dispuesto en los artículos 185, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 19, inciso primero, del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4. Referente a lo consignado en el numeral 1.2. Falta de uniformidad en el registro de pagos y convenios por concepto de deuda previsional (C), la CORMUPA deberá crear un manual de procedimientos asociado al cumplimiento de los pagos por concepto de deudas previsionales y de salud, abarcando desde el reconocimiento de dichas deudas hasta la oportunidad en la que se debe efectuar el pago de las mismas, considerando eventuales convenios, registro de deuda en corto y largo plazo, entre otros, el cual tendrá que estar debidamente aprobado y difundido entre el personal pertinente, lo que deberá documentar y acreditar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de este Organismo de Control, SSACGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.
5. En cuanto a las observaciones contenidas en los numerales 2 y 9.a. Cuentas contables de banco con saldo acreedor a diciembre de los años 2021 y 2022, respectivamente (C), la CORMUPA deberá efectuar un estudio que permita identificar y regularizar las situaciones que provocan la inconsistencia en el saldo, y proceder con los ajustes necesarios para que las cuentas de banco reflejen el saldo real y consistente con la naturaleza de la cuenta, lo anterior considerando lo objetado y concluido en las observaciones contenidas en los numerales 3 y 9.b. Diferencia entre saldo según conciliación y saldo contable a diciembre de 2021 y 2022, 5. Cheques girados y no cobrados a fecha, 9.f. Cheques con fechas de cobro posterior a su emisión, 6. Ítem conciliatorios de antigua data, y 7. Cheques girados y no cobrados caducados, lo que deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, con las respectivas conciliaciones y cartolas bancarias, certificados de saldos, comprobantes contables de proceder, y balance de comprobación y de saldos al último nivel de desagregación, todo actualizado al 31 de diciembre de 2023, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.
6. Referente a la objeción consignada en los numerales 3. y 9.b. Diferencia entre saldo según conciliación y saldo contable a diciembre de 2021 y 2022, respectivamente (C), la CORMUPA deberá efectuar el estudio que permita identificar y regularizar las diferencias advertidas, y realizar las regularizaciones que correspondan, de modo tal que el saldo contable presentado en la conciliación bancaria sea concordante con lo indicado en el balance de comprobación y saldos actualizado al 31 de diciembre de 2023, lo que tendrá que acreditar y documentar con las debidas conciliaciones bancarias, comprobantes de los ajustes, cartolas bancarias y balance de comprobación y de saldos, en el SSACGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.
7. En cuanto a lo observado en los numerales 4.a. y 9.c. Cuentas corrientes confirmadas por el banco al 31 de diciembre de 2021 y 2022, respectivamente, no incluidas en la contabilidad (C), la corporación deberá adoptar las acciones y coordinaciones necesarias, a objeto que la totalidad de los movimientos de las cuentas corrientes que mantiene vigentes en los bancos, se encuentren incluidas en la contabilidad y con ello, que sus saldos se vean reflejados en el balance de comprobación y de saldos, además de implementar el procedimiento de conciliaciones bancarias para las mismas. A su vez, todo lo anterior deberá quedar plasmado en el manual de procedimientos descrito en la conclusión de lo observado en el numeral 1.1., lo cual tendrá que documentar y acreditar en el SSA-CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe. 8. Referente a lo indicado en el numeral 4.b. Cuentas corrientes sin conciliaciones bancarias (C), tal como se expuso en el párrafo precedente, la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor deberá implementar a contar de diciembre de 2023 el procedimiento de confección de conciliaciones bancarias para todas las cuentas corrientes vigentes en los bancos, lo cual deberá documentar y acreditar en el SSACGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.
9. En lo pertinente al numeral 4.c. Sobre análisis de las cuentas «Cuenta Corriente Sucursal» y «Caja Establecimientos Educacionales» (C), corresponde que la CORMUPA implemente la elaboración del análisis que dé cuenta de la composición del saldo de las mencionadas cuentas contables, las que deben reflejar y ser coincidentes con el saldo presentado en él balance de comprobación y de saldos y mantenerlo actualizado, lo que deberá documentar y acreditar a través del SSA-CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe. Lo anterior sin perjuicio de lo concluido en los numerales 4.a. y 9.c. Cuentas corrientes confirmadas por el banco al 31 de diciembre de 2021 y 2022, respectivamente, y 4.b. Cuentas corrientes sin conciliaciones bancarias. 10. Respecto de lo objetado en los numerales 5. Cheques girados y no cobrados a fecha (C) y 9.f. Cheques con fechas de cobro posterior a su emisión (C) por tratarse de hechos consolidados no susceptibles de ser regularizados, corresponde a la CORMUPA, en lo sucesivo, evitar la emisión de documentos para ser cobrados en fechas futuras a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo 2 del Marco Conceptual para la Información Financiera de las NIIF, y a lo indicado en el numeral 9 y 15, de la NIC N° 1.
11. En lo que atañe al numeral 6. Ítem conciliatorios de antigua data (C), por tratarse de una situación consolidada que no es posible de regularizar, toda vez que se refiere a la conciliación a diciembre de 2021, corresponde que la entidad implemente los procedimientos necesarios para que, en lo sucesivo, las partidas en conciliación sean ajustadas oportunamente.
12. En lo que dice relación con el numeral 7. Cheques girados y no cobrados caducados (C), la Corporación deberá implementar un procedimiento de control y registro tendiente a que los documentos emitidos que excedan el plazo legal de cobro, se vean reflejados en una cuenta de pasivo, y no como partida conciliatoria, lo que deberá acreditar y documentar con las debidas conciliaciones bancarias, y comprobantes de los ajustes actualizado al 31 de diciembre de 2023, en el SSA-CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe. A su vez, el procedimiento implementado deberá formar parte del manual de procedimientos descrito en la conclusión de lo observado en el numeral 1.1 de este informe.
13. Respecto de la observación contenida en el numeral 8. Cheques en blanco firmados (C), la entidad tendrá que remitir los comprobantes contables de pago con la pertinente documentación que respalde la utilización de los documentos objetados o en su defecto acreditar la anulación de los mismos, además de incluir en el manual de procedimientos indicado para la situación objetada en el numeral 1.1. la prohibición de firmar documentos en blanco, lo cual deberá ser documentado y acreditado por medio del SSA-CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.
14. En cuanto a lo objetado en el numeral 9.d. Sobre ajuste de las partidas conciliatorias (C), compete a un hecho consolidado no susceptible de regularizar, por lo que la Corporación, en lo sucesivo, deberá evitar el registro contable como lo objetado, para que las diferencias entre el saldo según cartola bancaria y lo presentado en el balance de comprobación y de saldos, se vean reflejados en las respectivas conciliaciones bancarias, de modo tal que no distorsionen los saldos presentados en la contabilidad.
15. Referente a lo expresado en los numerales 9.e. Saldo bancario insuficiente para cubrir los cheques girados y no cobrados. y 16.b. Registros contables de acuerdos de pago, ambos (C), la Corporación tendrá que efectuar los ajustes contables necesarios que permitan revelar el monto pendiente de pago, en las pertinentes cuentas de pasivo del balance de comprobación y de saldos al 31 de diciembre de 2023, considerando la parte de la deuda a largo y corto plazo, como también reflejar en la cuenta de banco el saldo real mantenido, asimismo se debe establecer los mecanismos de control necesarios tendientes a efectuar la rebaja tanto en la cuenta de disponible como la de pasivo donde se mantenga la deuda, en la medida que se haga efectivo el pago conforme a las fechas convenidas, lo que deberá documentar y acreditar en el SSA-CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.
16. En lo que dice relación con el numeral 11. Sobre utilización de recursos PIE (C), la entidad deberá elaborar e implementar las acciones destinadas a que la situación detectada no se repita, velando por el acatamiento de la regulación pertinente sobre la materia, en cuanto a que dichos recursos deben ser utilizados en su totalidad, en los 4 ámbitos señalados.
17. Acerca de lo mencionado en el numeral 12. Rendición de remuneraciones sin consignar horas PIE en los contratos de trabajo (C), la CORMUPA deberá velar por que los funcionarios que presten servicios y que formen parte de la rendición de recursos con cargo al programa de integración escolar, cuenten con un contrato de trabajo que lo vincule a dicha subvención.
18. Respecto de lo precisado en los numerales, 14. Sobre atraso en el pago de cotizaciones previsionales por parte de la CORMUPA (C) y 16.a. Cobro de intereses (C) corresponde que, en lo sucesivo, se adopten las medidas administrativas tendientes a dar cumplimiento a los plazos para realizar las declaraciones y pagos de los descuentos previsionales según lo dispuesto en los artículos 185, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 19, inciso primero, del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19. En lo pertinente a lo indicado en el numeral 16.c. Sobre gestiones de acuerdos de pago realizados por funcionarios del departamento de finanzas y contabilidad (C), corresponde que, en lo sucesivo, todas las comunicaciones y/o acuerdos de pago que comprometan el patrimonio de la corporación y sean efectuadas por quienes se encuentran facultados para ello, de acuerdo con los estatutos administrativos.
20. En el caso de lo objetado en el numeral 17. Sobre rebaja de intereses y pasivos diferidos (C), la CORMUPA deberá realizar los ajustes contables necesarios a objeto de rebajar de las cuentas de intereses y pasivos diferidos la parte correspondiente a las cuotas pagadas a la fecha, de modo que el monto reflejado en el balance de comprobación y de saldos al 31 de diciembre de 2023, refleje efectivamente la porción pendiente de pago, lo que tendrá que acreditar y documentar en el SSA-CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.
21. Por su parte, respecto de lo observado en el numeral 18. Ausencia de reconocimiento de deuda nominal por cotizaciones previsionales (C), la entidad deberá implementar las medidas y medios de control pertinentes a objeto de que las obligaciones sean devengadas en su totalidad, en el momento en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente.
22. Sobre lo señalado en el numeral 19. Diferencia entre saldo de retenciones previsionales presentados en el balance de comprobación y de saldos y los respectivos análisis de cuenta (C), corresponde que la CORMUPA efectué las correcciones pertinentes a objeto de mantener los análisis de las cuentas en las que se registran los descuentos previsionales, los que deberán mantenerse actualizado de forma mensual, de modo tal que muestre la composición de los saldos presentados en balance de comprobación y de saldos, lo que deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.
23. En lo referente a lo planteado en el numeral 20. Sobre gastos en personal PIE, no cubierto con la subvención recibida (C), la Corporación deberá considerar lo dispuesto en artículo 27, letras a), y h), de los estatutos de la Corporación Municipal aprobados por decreto N° 257, de 1982, del entonces Ministerio de Justicia, en lo referente a que el Secretario General tendrá, entre otras atribuciones, promover, coordinar y dirigir, por mandato expreso del directorio, las labores de carácter económico y administrativo que la corporación lleve a cabo para dar cumplimiento a sus finalidades; y controlar debidamente los ingresos y egresos de los fondos sociales y supervigilar la contabilidad de la corporación, respectivamente.
24. Respecto de lo expuesto en el numeral 21. Sobre ingresos a la cuenta corriente del PIE (C), la CORMUPA deberá efectuar la rectificación contable asociada al monto objetado, considerando lo concluido en el numeral 10. Sobre saldo disponible en las cuentas PIE al 31 de diciembre de 2021, lo que tendrá que documentar y acreditar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de este Organismo de Control, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.
25. En cuanto a lo indicado en el numeral 1.1. Ausencia de manuales de procedimientos sobre manejo de cuentas corrientes, conciliaciones bancarias, fondo fijo y caja (MC), la entidad deberá confeccionar un manual de procedimientos que incluya la elaboración de una conciliación bancaria para cada una de las cuentas corrientes que se encuentren vinculadas al R.U.T. de la corporación, el cual debe estar debidamente formalizado, y difundido entre el personal pertinente, lo que tendrá que ser documentado y acreditado en el SSA-CGR, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.
26. Sobre lo objetado en el numeral 13. Sobre cronograma de adquisiciones programa de integración escolar (MC), la corporación deberá implementar las medidas necesarias para que en los sucesivos periodos cuenten con el cronograma de adquisiciones, ajustándose a éste, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90, del decreto N° 170, de 2009.
Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, que fueron catalogadas como Complejas (C), e identificadas en el “Estado de observaciones de informe final de auditoria N° 773, de 2023”, adjunto en el Anexo N° 13,A), las medidas que al efecto implemente el servicio, deberán acreditarse y documentarse en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, que esta Entidad de Control puso a disposición de las entidades, según lo dispuesto en el oficio N° 14.100, de 6 de junio de 2018, de este origen en un plazo de 60 días hábiles, o aquel menor que se haya indicado, contado desde la recepción del presente informe.
Finalmente, aquella observación que se mantiene y que fue categorizada como Medianamente Complejas (MC) en el citado “Estado de observaciones de informe final N° 773, de 2023”, el cumplimiento de las acciones correctivas requeridas deberá ser informado por las unidades responsables al Jefe de Departamento de Control, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, quien a su vez deberá acreditar y validar en los siguientes 30 días hábiles la información cargada en la ya mencionada plataforma, de conformidad a lo establecido en el aludido oficio N° 14.100, de 2018.
Remítase a la Secretaria General y a la Jefa del Departamento de Control, ambas de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, al Alcalde, a la Directora de Control y a la Secretaria Municipal, todos de la Municipalidad de Punta Arenas, al Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado y al recurrente.