El Juzgado de Garantía de Punta Arenas condenó a Gilberto Hernán Ulloa Roa a las penas de 3 años y un día y a 541 días de libertad intensiva vigilada como autor de los delitos consumados de hurto agravado y falsificación y uso malicioso de documento privado mercantil, respectivamente. Ilícitos cometidos entre el 1 de enero de 2016 y el 28 de abril de 2017, en la comuna de San Gregorio.
En juicio oral simplificado, el juez Ricardo Larenas Bustos aplicó, además, a Ulloa Roa la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de 5 Unidades Tributarias Mensuales por cada uno de los delitos cometidos.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en el período señalado y en circunstancias en que se desempeñaba como bombero de la estación de servicio de la empresa Serco o Ades Ltda., a su vez subcontratada por la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), ubicada en la comuna de San Gregorio, el sentenciado Ulloa Roa se apropió de una gran cantidad de litros de combustible que revendió a los conductores de camiones y vehículos particulares que ingresaban a dicha estación.
Para disimular el hurto, Ulloa Roa usó las guías de despacho en blanco de las que disponía en su lugar de trabajo, completándolas con datos de diversas personas, incluso otros trabajadores de la empresa ENAP, y fingiendo firmas. En total, despachó 218 guías falsificadas que significaron 191.442 litros de combustible diesel sustraído, el que fue avaluado en la suma aproximada de $68 millones en perjuicio de la petrolera ENAP.
Los ilícitos fueron detectados en una auditoría interna, tras la cual el sentenciado presentó su renuncia por escrito el 24 de septiembre de 2017.
En el fallo, el juez Larenas Bustos ordena que, dada su situación de pobreza, otorgue a Ulloa Roa doce mensualidades para el pago de las multas y se le exima de la cancelación de las costas de la causa. Además dictaminó que quedara sujeto a la intervención individual por un período igual al de condena privativa de libertad, “debiendo el condenado presentarse ante el CRS de Gendarmería de Chile de esta ciudad dentro del plazo de cinco días con el objeto de ponerse a disposición del delegado respectivo”.